REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 05 de Octubre de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 45/2.010.
PARTES: HEIDY MINEIDY LÓPEZ/ JHOEL JOSÉ MONTOYA CAMACHO.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Vista el acta de Desistimiento del Procedimiento que antecede, de fecha 30-09-2.010, suscrita por la ciudadana: HEIDY MINEIDY LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Caño Seco Abajo, Jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.996, quien actúa en nombre y representación legal de la niña: Joheidy José, incoado en contra del ciudadano: JHOEL JOSÉ MONTOYA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Docente, domiciliado en el sector Caño Seco Abajo, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, y titular de la cédula de Identidad N° V-13.6412.759;
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 26/07/2.010, fue presentada anexa al libelo de la demanda, Copia Certificada de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta al folio número Dos (02) del Expediente, de la niña: Joheidy José, donde se evidencia que efectivamente es hija de los Ciudadanos: JOHEL JOSÉ MONTOYA CAMACHO y HEIDY MINEIDY LÓPEZ, nacida en fecha primero de Octubre del año Dos Mil Tres, y tiene seis (06) años de edad.
Según se evidencia del folio N° Tres (03) del presente Expediente, en fecha 29-07-2.010, este Tribunal del Municipio Sosa, Admite Cuanto ha Lugar en Derecho la presente causa, registrándose la misma bajo el N° 45/2.010, por no ser contraria a Derecho, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.-
Se observa al folio seis (06) del Expediente, diligencia hecha ante este Tribunal por el Alguacil del mismo, ciudadano Higler José Cáceres Gómez, quien consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Jhoel José Montoya Camacho, con fecha 03/08/10.
Al folio Ocho (08) del Expediente se encuentra acta de fecha 09/08/2010, donde este Tribunal declara desierto el acto, por cuanto no se hicieron presentes las partes del presente Juicio.
En fecha 10/08/2010, este Tribunal dicta auto, conforme a lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se observa al folio 10 de la presente causa, auto donde este Tribunal declara la presente causa en estado de sentencia, conforme a lo que dispone el artículo520 de la referida Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio N° Once (11) del presente Expediente, diligencia suscrita por la parte Demandante, Ciudadana: HEIDY MINEIDY LÓPEZ, plenamente identificada en autos, donde consta la manifestación voluntaria que expresa la misma en Desistir del Procedimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña Joheidy José Montoya López, que habría interpuesto contra del ciudadano: JOHEL JOSÉ MONTOYA CAMACHO, le fue concedido el derecho de palabra a la referida demandante y manifestó lo siguiente: Desisto de la presente demanda en virtud de que ya arreglé los problemas que tuve con el padre de mi hija Joheidy, razón por la cual solicito al Tribunal, una vez justificado mi proceder imparta la correspondiente homologación y archive el Expediente. Concedídole el derecho de palabra al ciudadano JOHEL JOSÉ MONTOYA CAMACHO, plenamente identificado en autos, expuso: Acepto el desistimiento planteado por la madre de mi hija. Es Todo”.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Archívese el presente expediente y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Inactivo de esta Circunscripción Judicial.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 05-10-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signada con el N° 45/2.010.-
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 P.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
(Secretaria).
Exp. N°45/2010.-
JLC/yyvm.-
05/0CT/2.010.-
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