REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 06-10-2.010; constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.363. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: YOLIMAR ESCALONA DE ESCALANTE Y JAVIER JOSE ESCALANTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–18.839.321 y V–16.858.052, en su orden, en el siguiente término: PRIMERO: En virtud del presente escrito de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común entre nosotros y cada uno tendrá derecho a vivir por separado, a cuyos efecto fijaremos nuestra residencia en el lugar que estimemos mas conveniente. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, el tribunal acuerda dejar copia certificad del la presente decisión en el copiador llevado por este Juzgado.
La Jueza Titular,

SONIA C. FERNANDEZ.
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las doce meridiem (12:00.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.



Exp. N° 2.659.-
SCF/leom.-