Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.790, asistido por la Abogada en ejercicio DIGNA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.903, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.827.
Mediante la cual alega: … “Sobre una parcela de terreno que adquirí según consta en documento de compra vente que quedo inscvrito bajo el N° 2010.6404, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.7.321 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, ubicada en CAMPO MOVIL, avenida Adonay Parra Jiménez, del Municipio Barinas, estado Barinas, constante de DOSCIENTOS DOS PUNTO CINCO MTS2 (202.5 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 81. SUR: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 90. ESTE: Lote de terreno actualmente àrea verdes de 7.5 mts y OESTE: Terrenos Municipales en 7.5 mts, actualmente calle “D”. en la cual se encuentra construida una edificación que se desarrolla en piso y espacios exteriores, totalizándose en un área de construcción igual a 90, mts2, la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con pórtico (vigas y columnas) y paredes de concreto y tiene las siguientes características generales, paredes de bloque de concreto e=15 y 10 centímetros, frisos interiores acabado liso y exteriores acabado rustico. El techo de machihembrado y teja criolla. Los baños con cerámica de techo en las paredes y piso. La pintura esmalte en estructura metálica de techo color oscuro, y los marcos de ventanas y puertas color blanco, caucho en las paredes. La ventilación por medio de ventanas panorámicas, las puertas de habitaciones y baños de madera entamboradas, las puertas principal y de servicio son entamboradas de hierro. El piso de las habitaciones, sala cocina en porcelanato y el área de servicio con cerámica antiresbalante. En la fachada principal algunas paredes van recubiertas de tablilla de ladrillo. La cocina empotrada con mesón de mármol; solicita a este Tribunal se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
La solicitante consignó documento de compra venta, inscrito bajo el N° 2010.6404, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.7.321 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es de su propiedad. Asimismo Plano topográfico y ficha catastral emanada de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, Secretaria Ejecutiva del Poder Popular de Catastro.

Ahora bien, los documento antes mencionado tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CLEOPATRA DEL PILAR BRICEÑO MONTILLA y RICARDO JOSE VELAZQUEZ FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.191.574 y 19.981.843, en su orden; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia, de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno las bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen según consta en documento de compra venta, inscrito bajo el N° 2010.6404, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.7.321 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, de los libros respectivos; sobre una parcela de terreno ubicada en Campo Movil avenida Adonay Parra Jiménez, del Municipio Barinas, estado Barinas, constante de DOSCIENTOS DOS PUNTO CINCO MTS2 (202.5 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 81. SUR: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 90. ESTE: Lote de terreno actualmente àrea verdes de 7.5 mts y OESTE: Terrenos Municipales en 7.5 mts, actualmente calle “D”. en la cual se encuentra construida una edificación que se desarrolla en piso y espacios exteriores, totalizándose en un área de construcción igual a 90, mts2, la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con pórtico (vigas y columnas) y paredes de concreto y tiene las siguientes características generales, paredes de bloque de concreto e=15 y 10 centímetros, frisos interiores acabado liso y exteriores acabado rustico. El techo de machihembrado y teja criolla. Los baños con cerámica de techo en las paredes y piso. La pintura esmalte en estructura metálica de techo color oscuro, y los marcos de ventanas y puertas color blanco, caucho en las paredes. La ventilación por medio de ventanas panorámicas, las puertas de habitaciones y baños de madera entamboradas, las puertas principal y de servicio son entamboradas de hierro. El piso de las habitaciones, sala cocina en porcelanato y el área de servicio con cerámica antiresbalante. En la fachada principal algunas paredes van recubiertas de tablilla de ladrillo. La cocina empotrada con mesón de mármol; razón esta por la que el ciudadano MARIO ENRIQUE NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.790, asistido por la Abogada en ejercicio DIGNA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.903, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.827, de este domicilio, solicita se la declare titulo suficiente para asegurar el derecho de las propiedades sobre la construcción , bienhechurias y demás accesorios, siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad al solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que la accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, por lo que no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MARIO ENRIQUE NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.553.790; el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno ubicada en Campo Movil avenida Adonay Parra Jiménez, del Municipio Barinas, estado Barinas, constante de DOSCIENTOS DOS PUNTO CINCO MTS2 (202.5 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 81. SUR: Terrenos Municipales en 27.40 mts, actualmente parcela Nro 90. ESTE: Lote de terreno actualmente àrea verdes de 7.5 mts y OESTE: Terrenos Municipales en 7.5 mts, actualmente calle “D”. en la cual se encuentra construida una edificación que se desarrolla en piso y espacios exteriores, totalizándose en un área de construcción igual a 90, mts2, la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista con pórtico (vigas y columnas) y paredes de concreto y tiene las siguientes características generales, paredes de bloque de concreto e=15 y 10 centímetros, frisos interiores acabado liso y exteriores acabado rustico. El techo de machihembrado y teja criolla. Los baños con cerámica de techo en las paredes y piso. La pintura esmalte en estructura metálica de techo color oscuro, y los marcos de ventanas y puertas color blanco, caucho en las paredes. La ventilación por medio de ventanas panorámicas, las puertas de habitaciones y baños de madera entamboradas, las puertas principal y de servicio son entamboradas de hierro. El piso de las habitaciones, sala cocina en porcelanato y el área de servicio con cerámica antiresbalante. En la fachada principal algunas paredes van recubiertas de tablilla de ladrillo. La cocina empotrada con mesón de mármol. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Titular

SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria
LILIANA CAMACHO

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
LILIANA CAMACHO


Sol: 1696
SCF/LC/Idania