Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.927, debidamente representado por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.346.

En fecha 26/11/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 01/12/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 09/08/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, cursante al folio 24.
En el caso bajo examen la solicitante alega:
“… Su poderdante nació en Barinas Municipio Barinas de estado Barinas, el 06 de Junio de 1975, quedando asentado una partida de nacimiento Bajo el Nº 135, ante la Primera Autoridad Civil del Otrora Municipio Palacio Fajardo, del Antiguo Distrito Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas…siendo su padres JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES (difunto) y MARIA HERNAN COLMENARES DE RIVAD… es el caso ciudadana Juez que en los libros que reposan en el Registro Civil Principal y de la referida ante la Primera Autoridad Civil del otrora Municipio Palacio Fajardo, del Antiguo Distrito Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas donde se encuentra asentada el acta de nacimiento de su poderdante existe una serie de errores y omisiones que se describen a continuación. PRIMERO: existe un error material al colocar el Primer nombre de su progenitora colocando como primer y único nombre ENMA, cuando lo correcto es MARIA HERNAN…SEGUNDO: existe un error material al colocar el segundo nombre de la madre como ENMA, siendo lo correcto HERNAN, debiendo colocar MARIA HERNAN como es correcto…TERCERO: Por ultimo existe otro graso error, el cual es el apellido de su madre COLMENARES con “Z” siendo lo correcto COLMENARES con “S”


Seguidamente pasa sentenciadora analiza y valorar los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; lo cual merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
- MARCADO “A”. Original de poder OTORGADO POR EL CIUDADANO ALEJANDRO SEGUNDO RIVAS COLMENARES, al abogado CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCIA, debidamente autenticado por ante la Notaría pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, de fecha 12 de Noviembre de 2009, anotado bajo el número 41, del Tomo 148, de los Libros de Autenticaciones, este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mismo, la representación judicial que se atribuye el profesional del derecho que se presenta en nombre y representación de la parte actora y consecuencialmente su legitimación activa para obrar en el presente juicio. Y Así Se Establece.
- MARCADO “B”. Copia Certificada del acta de nacimiento del solicitante suscrita por el Registro Civil Municipal Parroquia Palacios Fajardo del Estado Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 135, expedida de fecha 15/07/2009. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- MARCADO “C”. Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante RIVAS COLMENARES ALEJANDRO SEGUNDO, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora, observa que la identidad de la solicitante es fidedigna, y en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, en virtud que es un documento idóneo de identificación de las personas , conforme lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal Distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
- MARCADO “C.1”. Copia Simple del acta de defunción del ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.205, signada con el Nº 303, expedida por el Registro Civil del Municipio Ganare del Estado Portuguesa, que cursa al folio once (11). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento así como la filiación con la solicitante; en consecuencia esta Juzgadora le pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- MARCADO “E” Copia simple de su cédula del de cujus JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora, observa que la identidad de la solicitante es fidedigna, y en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, en virtud que es un documento idóneo de identificación de las personas , conforme lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
- MARCADO “F”. Copia Certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa , Estado Yaracuy, bajo el Nº 548. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia Simple del acta de matrimonio N° 03, establecido entre los ciudadanos JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES Y MARIA HERMAN, suscrita por el Registro Civil Municipal Parroquia Palacios Fajardo del Estado Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas. Ahora bien observa esta juzgadora que se trata de un documento que emana de un funcionario público autorizado para ello, la cual sirve para demostrar el estado civil de las personas; en consecuencia se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- MARCADO “C”. Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante RIVAS COLMENARES ALEJANDRO SEGUNDO, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora, observa que la identidad de la solicitante es fidedigna, y en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, en virtud que es un documento idóneo de identificación de las personas , conforme lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal Distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

- MARCADO “G”. Copia simple de la Cédula de identidad de la madre del solicitante MARIA HERMAN COLMENARES, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora, observa que la identidad de la solicitante es fidedigna, y en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, en virtud que es un documento idóneo de identificación de las personas , conforme lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existen varios errores materiales en el acta de nacimiento del solicitante ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO RIVAS COLMENARES, up supra identificado, se omitió el primer nombre de su madre siendo lo correcto MARIA y donde se escribió ENMA, se escriba HERMAN, y en cuanto a la corrección del apellido de su progenitora, el Tribunal no tiene que pronunciarse, por cuanto se evidencia que en el acta de nacimiento del solicitante se lee COLMENARES, siendo lo correcto; asentada por ante Registro Civil Municipal de la Parroquia Palacio Fajardo, del estado Barinas, bajo el Nº 135, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de transcripciones erróneas en los nombres de la madre del solicitante, en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil Municipal de la Parroquia Palacio Fajardo, del estado Barinas, y al Registro Civil Municipal del estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 135, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.975 en los siguientes términos: donde dice “…ENMA COLMENARES… corregir por MARIA HERMAN; y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de nacimiento de la referida ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria,

LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

LILIANA CAMACHO.





















Sol 1.560
SFC/LC/leom