Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14/10/2010, formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE GARRIDO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO VIVENTE PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.262.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.208, la cual demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.829.577.
Alega la demandante “… En fecha 19 de Enero de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que le unió con la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, dicha sentencia quedó definitivamente firme en fecha 28 de Enero de 2010; que en dicha solicitud fundamentada en el artículo 185-A de Código Civil, se alego que durante la unión matrimonial se adquirieron y fomentaron un de bienes mueble e inmuebles, los cuales eran conocidos perfectamente por ambos cónyuges; en fecha 20 de Octubre de 2009, la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, manifestó a través de la diligencia consignada en el expediente que sustanciaba dicha solicitud de divorcio, su conocimiento en todas y cada uno de sus términos en que fue planteada la solicitud de divorcio que le formulara tal consta al folio 7 del expediente de la causa; que los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal y tal como fue admitida por mi exconyuge se obtuvieron durante nuestro matrimonio son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa de habitación familiar distinguida con el Nº 124, ubicada en la urbanización Codazzi, Calle 03 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, con un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (56,16 mts2), así como la parcela de terreno sobre la cual esta construida, constante de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2)…SEGUNDO: Un vehiculo automotor de las a siguientes características CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Fiat, MODELO: Palio SXP1.3; AÑO: 2003, COLOR: Gris, PLACA: BBC25F, SERIAL DE CARROCERIA: ABD1715133255204, SERIAL DEL MOTOR: 6362190, USO: Particular, el cual parece a nombre de su exconyuge; asimismo solicita a este Tribunal que la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, para que convenga en la partición de los bienes de la comunidad conyugal antes descritos incluyendo el 50% de las prestaciones sociales que le correspondan a dicha cónyuge.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Al respecto, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Del texto legal íntegramente trascrito, se evidencia que la ley adjetiva impone al Juez, la obligación de declararse incompetente para conocer o seguir conociendo de un juicio, cuando esté comprobada la existencia de alguno de los supuestos previstos en la última parte del artículo 47, el cual dispone:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Del análisis de la norma señalada, las partes no pueden realizar la derogación de competencia por mutuo acuerdo, en dos supuestos:
1.- Cuando se trate de causas en las que deba hacerse parte el Ministerio Público.
2.- En cualquier caso que la ley lo prohíba expresamente.
En consecuencia, cuando el Juez de que se trate, verifique que se cumple cualquiera o ambas de las circunstancias referidas, está en la obligación de aplicar las directrices que sobre competencia establece el Código de Procedimiento Civil, y en caso de estar conociendo de la causa, tiene el deber de declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al Juzgado que considere deba conocer del respectivo juicio, de conformidad con las reglas que sobre competencia establece nuestra legislación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente Demanda el Tribunal observa:
El demandante de Alega que en fecha 19 de Enero de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que le unió con la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, dicha sentencia quedó definitivamente firme en fecha 28- de Enero de 2010; asimismo solicita a este Tribunal que se cite a la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, para que convenga en la partición de los bienes de la comunidad conyugal incluyendo el 50% de las prestaciones sociales que le correspondan a dicha cónyuge.
Examinado el libelo de la demanda, este Tribunal observa que parte actora no estimo cuantía alguna de la presente acción.
Al respecto considera este Tribunal, dejar sentado lo establecido en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En lo que respecta a los Juzgados de Municipio, la cuantía fue modificada en los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias. En este sentido este Juzgado observa, que antes de la entrada en vigencia de la resolución en comento, la cuantía de los Tribunales de Municipio era hasta 5.000.000, 00, con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00, en los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; con la Resolución en referencia, la cuantía se elevó hasta 3.000 Unidades Tributarias, en las mismas materias que venían conociendo los Juzgados de Municipio.
Como se puede observa de lo anteriormente plasmado los Tribunales de Municipio no tenían competencia antes de la entrada en vigencia de la Resolución en referencia, para conocer de la materia Familia (ni contenciosa y no contenciosa), esa le esta dada a los Tribunales de Primera Instancia. De manera que, si bien la Resolución aumentó la cuantía a los Tribunales de Municipio, fue en las mismas materias que venía conociendo antes de la entrada en vigencia de la misma, es decir: Civil, Mercantil y Tránsito; por cuanto, como se dijo supra, los Tribunales de Municipio no conocían, ni conocen de la materia Civil Familia Contenciosa.
En el artículo 3 de la citada Resolución, se resolvió que, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.
En el sub iudice, la acción es por partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE GARRIDO en contra de cual la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.829.577, es decir es una demanda Civil- Familia- contenciosa, por cuanto expresada el ciudadano acciona contra su excónyuge; en el libelo no se expresa la voluntad de ambos de manera no contenciosa, de liquidar el bien habido durante la relación matrimonial; por tal motivo, a criterio de este Tribunal, no tiene competencia los Tribunales de Municipio para conocer de la demanda en referencia, por cuanto la competencia que le fue otorgada mediante la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, esta limitada a todos aquellos “…asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara a su vez incompetente, por la materia, para conocer de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE GARRIDO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO VIVENTE PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.262.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.208, en contra de la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.829.577.
Así las cosas, expuestos con fuerza los argumentos vertidos en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, resulta incompetente para conocer de la PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, a que se contrae las presentes actuaciones, ya que su conocimiento por razón de la materia corresponde indefectiblemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quién se ordena remitir este expediente para que continúe con su tramitación. Así se declara.
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la Demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta fecha 13/10/2010; interpuesta por el ciudadano ARNALDO JOSE GARRIDO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO VIVENTE PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.262.961, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.208, en contra de la ciudadana LUCENITH DEL PILAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 15.829.577, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, diecinueve días del mes de Octubre del dos 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular
SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
LILIANA CAMACHO
Exp. Nº 2668.
SCFC/leom.
|