Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PASTRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.537; asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.781; que se sustancia en la solicitud signada con el Nº 1614.
NARRATIVA
En fecha 04/03/2010, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma. (Folio 05).
El día 16/06/2010, el Tribunal dicta sentencia reponiendo la causa al estado de admisibilidad de la presente solicitud, y dejando sin efecto las actuaciones judiciales cursante a los folio (05 al 08).
En fecha 14/07/2010, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, igualmente se libro cartel de emplazamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 12, 13,14).

El día 04/08/2010, cursa diligencia del Abogado RAMON ALONSO BRICEÑO, up supra identificado, mediante la cual retira Cartel de emplazamiento, para su debida publicación. (Folio 15)
Asimismo, el día 09/08/2010, cursa diligencia del Abogado RAMON ALONSO BRICEÑO, up supra identificado, mediante la cual publica Cartel de emplazamiento, para ser consignando en la solicitud en cuestión. (Folio 16)

En fecha 10/08/2010, se dicta auto agregando dicho cartel. (Folio 18)
Igualmente, el día 10/08/2010, cursa diligencia del Alguacil titular de este Despacho, consignado Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada. (folio 19)

En el caso bajo examen el solicitante alega:
“… Ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro, a los fines de exponer y solicitar: tal y como consta en acta de defunción Nº 455, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, cuya copia certificada anexo marcada “A” en la cual se evidencia que mi difunto hermano HECTOR MANUEL PASTRAN TORRES, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, natural de Guasdualito estado Apure, fue asentado con el numero de cedula 5.593.092, por error involuntario, siendo su numero correcto de cedula 3.593.092, según se evidencia en datos filiatorios expedidos por Oficina Nacional de IDENI Barinas…” (Cursiva del Tribunal).


Seguidamente pasa esta sentenciadora analizar y valorar los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* MARCADO “A”. Copia Simple del acta de defunción del HECTOR MANUEL PASTRAN TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.092, signada con el Nº 455, expedida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, que cursa al folio dos (02). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento así como la filiación con el solicitante; en consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- MARCADO “B” Datos filiatorios del ciudadano HECTOR MANUEL PASTRAN TORRES, hoy en día difunto, emanado de la Oficina Nacional de Identificación Barinas estado Barinas, en la cual informa al Tribunal los datos de identificación del de cujus antes mencionado. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo del 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”


En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de defunción del solicitante ciudadano HECTOR MANUEL PASTRAN TORRES, up supra identificado, se escribió el primer número de la cedula de identidad de la siguiente manera, 5.593.092, siendo lo correcto 3.593.092, asentada dicha acta por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 455, de fecha 04 de octubre del año 1989, y en el libro duplicado de Registro Civil de defunción, llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de transcripción errónea en el numero de cedula de identidad del hermano solicitante, en consecuencia, se ORDENA a al Registro Civil Municipal del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 455, de fecha 04 de octubre del año 1989, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al mismo año, en los siguientes términos: donde dice “…Se escribió el primer número de la cedula de identidad de la siguiente manera 5.593.092, siendo lo correcto 3.593.092..,” y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente solicitud, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de Defunción del referido ciudadano, hoy en día de cujus, hermano del solicitante ciudadano MIGUEL EDUARDO PASTRAN TORRES, up supra identificado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ.

La Secretaria,

LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

LILIANA CAMACHO.


































Sol 1.614
SFC/LC/Andreina