REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 01-10-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de seis (06) folio útiles, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARIO ULICES ROJAS CAMACHO y KIRA TOROSANTUCCI BARCO, supra identificados, asistidos por la abogado en ejercicio ARIANNE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.553.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.615. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: MARIO ULICES ROJAS CAMACHO y KIRA TOROSANTUCCI BARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -14.932.352 y V- 15.400.232, en su orden, en el siguiente término: PRIMERO: En virtud del presente escrito de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común entre nosotros y cada uno tendrá derecho a vivir por separado, a cuyos efecto fijaremos nuestra residencia en el lugar que estimemos mas conveniente. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, el tribunal acuerda las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE
La Jueza Titular,
SONIA FERNANDEZ. . La Secretaria,
LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publico la sentencia a las dos y cuarenta minutos de la tarde (03:00 p.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.
Exp 2646
SFC/LC/Idania