Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001383
ASUNTO : EP01-R-2010-000089

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFREDO VALDERRAMA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ARLO URQUIOLA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE DELGADO.

VICTIMA: ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO

DELITOS: HURTO CALIFICADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1°, en relación con el artículo 99 y en concordancia con el 83 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04


I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado ALFREDO VALDERRAMA, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS ENRIQUE DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 11/08/2010, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:

“…(Omissis… DECRETA: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLITADA POR EL DEFENSOR del imputado: Carlos Enrique Delgado Castellano, y en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Control Nº 04, en fecha: 28-05-2010, de conformidad con lo establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…..”.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado ALFREDO VALDERRAMA., actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS DELGADO CASTELLANO, estableció en su escrito de fecha 2708/2010, lo siguiente:

“…Omissis…Que estampa formalmente recurso de apelación a la negativa del tribunal de otorgar una medida menos gravosa a mi cliente CARLOS DELGADO CASTELLANO…en fecha 17 de julio del Tribunal de Control N° 04 de esta Circunscripción Judicial , realizó el acto de la audiencia preliminar, donde el acusado es mi representado y contra quien la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público, lo acuso por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en su ordinal 1°, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como por el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada….en razón a lo que prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse escrito de excepción contra la acusación fiscal y en el contenido del mismo le solicite al tribunal una medida de carácter sustitutiva menos gravosa a la privación de la libertad a favor de mi representado…Omissis..”.

Continúa exponiendo el recurrente lo siguiente:

“...Omissis...Aún cuando han transcurrido más de cinco días de la fecha en que se realizó la audiencia preliminar, el tribunal de control no ha publicado el auto de apertura a juicio. Esta es una de las razones por la cual interpongo el recurso de apelación contra la negativa de la Jueza de Control, a concederle a CARLOS DELGADO CASTELLANO, una medida de carácter sustitutiva a la privación de la libertad y sin poder esta defensa analizar y razonar las causas por la cual no se le otorga una medida a CARLOS DELGADO CASTELLANO, a sabiendas que tiene legitimo derecho a ser procesado en libertad y a saber de las razones por la cual de esa negativa…Solicito a la corte de Apelaciones, que proceda a realizar un estudio a la medida judicial que pesa sobre el acusado y que en razón al principio de la libertad, y le otorgue una medida cautelar sustitutiva, especialmente la contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…fundamento esta solicitud en el artículo 447 numeral 4° Ejusdem… Omissis…”.

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, realizado el análisis de las actuaciones para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa:

IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, y 437, señalan lo siguiente:

“Omissis. Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos… Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión… Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:… a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;… b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente… c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. omissis”

La Sala, para decidir, observa:

Cuando se interpone el Recurso de Apelación, el Juez o Jueza de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a una negativa de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, dictada en fecha 11/08/2010 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, al fondo del presente asunto, de la admisión, la Sala aprecia, que el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, establece; que cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del referido Código o de la Ley, la Corte podrá declarar Inadmisible el recurso. En el caso que nos ocupa, por tratarse de una negativa de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, la cual fue solicitada por el Abogado ALFREDO VALDERRAMA, por expresa disposición del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, establece que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, lo que significa que si la misma contiene lo estipulado como requisitos necesarios, no puede ser recurrida.

Es por lo que, esta Instancia Superior, atendiendo a los dispositivos legales referidos, debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por tratarse éste de una negativa de medida cautelar sustitutiva por parte del Tribunal de Control N° 04 de fecha 11/08/2010; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 437 Literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c”, del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALFREDO VALDERRAMA, en su condición de defensor privado del imputado CARLOS ENRIQUE DELGADO CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en fecha 11/08/2010, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de que la misma se refiere a una negativa de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARIA VIOLETA TORO


JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)

ABG. JEANETTE GARCIA


SECRETARIA


Asunto N° EP01-R-2010-000089
TMI/AML/MVT/JG/mm.