REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001561
ASUNTO : EP01-R-2010-000091
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez y Natalie Wilchy Cordero, en su carácter de Defensores Privados del imputado Korbaj Rachid Themer, contra la decisión dictada en fecha 22/09/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, dictó auto de apertura a juicio y negó la medida menos gravosa solicitada por la defensa manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Korbaj Rachid Themer, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 459 y 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente; Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez y Natalie Wilchy Cordero, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez y Natalie Wilchy Cordero, en su carácter de Defensores Privados del imputado Korbaj Rachid Themer, contra la decisión dictada en fecha 22/09/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió parcialmente la acusación fiscal, dictó auto de apertura a juicio y negó la medida menos gravosa solicitada por la defensa manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Korbaj Rachid Themer, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y Secuestro; Asociación Ilícita para Delinquir, y Uso de Adolescente para Delinquir y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2010-000091
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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