REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004800
ASUNTO : EJ01-X-2010-000050
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Julio Cesar Vaca Cañizales.
Defensora Público: Abg. Omalvis Novoa Contreras.
Víctima: Eddy Orlando Parra.
Procedencia: Tribunal de Control N° 02
Motivo: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-004800, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…Por cuanto el día de 24 de Agosto del año que cursa, procedí a dejar constancia en acta de la causa EP01-P-2007-13323, de lo siguiente:
…”el Abogado Edgardo Boscan, en forma de protesta y alterando el contenido de dicha acta, en manuscrito, asentó en la misma, que la Juez le había negado el derecho de pedir copia del acta. Así mismo, se dirigió a los presentes que habían sido convocados por esta juez a la audiencia para este día, Abogados Orlando Montilla, Evelia Contreras y Julio Rangel, quienes fungían como defensa, así también, al imputado Richard Alexander Díaz Contreras, y la victima Dulce Maria Ramírez Hernández, y los conmino a que los acompañara a la Fiscalia a los fines de tomarles entrevistas y levantar un informe en contra de esta Juez Segundo de Control, para llevarlo a Caracas, es de notar, que también el Abg. Edgardo Boscan, tomo la identificación por su propia cuenta de todas las personas mencionadas, y con ello, lograr un efecto intimidatorio para conseguir que estas, lo acompañaran y llevar a cabo los fines malintencionados que pretendía dicho abogado. Este evento ocurrido en el día de ayer, aunado a los señalamientos utilizados en el escrito recusatorio que intento en mi contra el día 17-07-2010 declarado sin lugar, por esta Instancia Superior, denota sin duda, en el Abogado Edgardo Boscan una conducta impregnada de mala fe, odio y de hostilidad hacia mi persona, y estos son motivos graves, que han producido en mi animo un rechazo que me obliga a no conocer de los asuntos donde este figure…”.
Y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Septiembre de 2010 DECIDIO: …” Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, únicamente con la persona del abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez y no con la institución de la Fiscalía Décima del Ministerio Público...”
Corresponde en esta oportunidad ratificar mi voluntad de Inhibirme de todo asunto donde figure como Fiscal del Ministerio Publico, actuando en dicha condición, el Abogado Edgardo Boscan, y como quiera que este es parte actuante en la presente causa penal signada con el numero EP01-P-2010-004800, cuyo acto de audiencia preliminar se fijo para celebrase en la mañana del día de hoy, procedo en consecuencia, a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Dora Riera Cristancho, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EJ01-X-2010-000050
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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