REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005319
ASUNTO : EJ01-X-2010-000051
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Miguel Ángel Sierra Ramírez.
Fiscal Décimo del Ministerio Público: Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 2° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Miguel Ángel Sierra Ramírez, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ciudadana Jueza titular, Abg. Dora Isabel Riera Cristancho “…expuso: Por cuanto el día de 24 de Agosto del año que cursa, procedí a dejar constancia en acta de la causa EP01-P-2007-13323, de lo siguiente: “…el Abogado Edgardo Boscan, en forma de protesta y alterando el contenido de dicha acta, en manuscrito, asentó en la misma, que la Juez le había negado el derecho de pedir copia del acta. Así mismo, se dirigió a los presentes que habían sido convocados por esta juez a la audiencia para este día, Abogados Orlando Montilla, Evelia Contreras y Julio Rangel, quienes fungían como defensa , así también, al imputado Richard Alexander Díaz Contreras, y la victima Dulce Maria Ramírez Hernández, y los conmino a que los acompañara a la Fiscalia a los fines de tomarles entrevistas y levantar un informe en contra de esta Juez Segundo de Control, para llevarlo a Caracas, es de notar, que también el Abg. Edgardo Boscan, tomo la identificación por su propia cuenta de todas las personas mencionadas, y con ello, lograr un efecto intimidatorio para conseguir que estas, lo acompañaran y llevar a cabo los fines malintencionados que pretendía dicho abogado. Este evento ocurrido en el día de ayer, aunado a los señalamientos utilizados en el escrito recusatorio que intento en mi contra el día 17-07-2010 declarado sin lugar, por esta Instancia Superior, denota sin duda, en el Abogado Edgardo Boscan una conducta impregnada de mala fe, odio y de hostilidad hacia mi persona, y estos son motivos graves, que han producido en mi animo un rechazo que me obliga a no conocer de los asuntos donde este figure…”. Y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Septiembre de 2010 DECIDIO: …” Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, únicamente con la persona del abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez y no con la institución de la Fiscalía Décima del Ministerio Público...” Corresponde en esta oportunidad ratificar mi voluntad de Inhibirme de todo asunto donde figure como Fiscal del Ministerio Publico, actuando en dicha condición, el Abogado Edgardo Boscan, y como quiera que este es parte actuante en la presente causa penal signada con el numero EP01-P-2010-005319 cuyo acto de audiencia preliminar se fijo para celebrase en la mañana del día de hoy, procedo en consecuencia, a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández González. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2010-000051
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.