REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000087
ASUNTO : EG01-X-2010-000015
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: José Victorio Pacheco Peña.
Victimas: Héctor José Rivero Rivero, María Yulimar Pacheco y José Idilio Rivero Rivero (occiso)
Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2010-000087, donde aparece como Imputado el ciudadano: José Victorio Pacheco Peña, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…expuso: “Por cuanto emití opinión con conocimiento de ella en la causa principal N° EP01-P-2009-009069, según se puede constatar a los folios 261 al 295 de la misma, en los que cursan: Sentencia Condenatoria decretada en contra del ciudadano: JOSE VICTORIO PACHECO PEÑA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2010-000087, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.
Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2010-000015
TRMI/MVT/JG/bypa.