REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000090
ASUNTO : EG01-X-2010-000018

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados:
José Leonardo Toro Paredes, Neocrites Enrique Guedez Villamizar Y José Tomas Tribiño Soteldo.
Defensores: Abgs. Hugo Mendoza, Linda De Los Ríos Rattia Y Linda De Los Ríos Rattia.
Victimas: Juan Eugenio Martín Rodríguez (Occiso), Juan Eugenio Martín Salcedo (Hijo Del Occiso), Elsi Coromoto Salcedo (Esposa Del Occiso Juan Martin), Carmen Heliana Martin Salcedo (Hija Del Occiso Juan Martin), Minerva Del Valle Martin Salcedo (Hija Del Occiso Juan Martin) Y Maria Cristina Sánchez Castillo.

Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández
Procedencia: Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2010-000090, donde aparecen como Imputados los ciudadanos: José Leonardo Toro Paredes, Neocrites Enrique Guedez Villamizar Y José Tomas Tribiño Soteldo, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…expuso: “Por cuanto emití opinión con conocimiento de ella en la causa principal N° EP01-P-2008-007414, según se puede constatar cursa en autos: Sentencia Condenatoria decretada en contra de los ciudadanos: JOSE LEONARDO TORO, NEOCRITES GUEDEZ VILLAMIZAR Y JOSE SOTELDO TRIBIÑO, por la comisión del delito de SECUESTRO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COAUTORES, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2010-000090, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.

Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2010-000018
TRMI/MVT/JG/bypa.