REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000025
ASUNTO : EP01-R-2010-000096
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14/09/2010, dictada por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le concedió la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo a favor del Penado Oneiver José Dioses, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jarvin Robinsón Jáuregui Velásquez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera y Edzora Karina Serrano, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosegundas del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14/09/2010, por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le concedió la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo a favor del Penado Oneiver José Dioses y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2010-000096
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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