REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006546
ASUNTO : EP01-R-2010-000077
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusada: Yetsi Johanna Tovar Rodríguez
Víctimas: Ramón de Jesús Montilla (Occiso) Y Daniel Coromoto Herrera Torrealba.
Defensor:
Abgs. Henry José Maldonado y Omar Gatrif.
Delito: Homicidio Intencional Calificado.
Representación Fiscal:
Abg. Maria Carolina Merchán Franco.
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 18/08/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana Yetsi Johanna Tovar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.434.062, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal “a” del Código Penal Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Judith del Carmen Leal, inserto al folio ocho (8) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 18/08/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana Yetsi Johanna Tovar Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.434.062, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal “a” del Código Penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.Asunto:
EP01-R-2010-000077
TRMI/AML/MVT/JG/bypa.-