REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007375
ASUNTO : EJ01-X-2010-000049
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Hecho: Destrucción de Sustancias.
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el Dr. Abraham Valbuena en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa en el proceso penal ordinario, donde existe solicitud de Destrucción de Sustancias, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Recibido el presente asunto nuevo, observa este Juzgador que se refiere a la Destrucción de Droga referida a la causa Nº EP01-P-2003-000484, en la actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando, entre otras, las siguientes actuaciones: Acta de Verificación de Droga, efectuada como prueba anticipada, en fecha 30 de Septiembre de 2003; de las cuales se ordena remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Ana María Labriola. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2010-000049
TRMI/AML/MVT/JG/bypa.