REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005072
ASUNTO : EP01-R-2010-000081
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Acusado: Rolando Enrique Tovar Solís y Pedro Luís Ramírez González
Defensa Privada: Abg. Jesús Alberto Boscan Pérez.
Víctima: José Gregorio Moreno Graterol
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito.
Representación Fiscal Fiscalía Primera del Ministerio Público. Abg. Nagil Segundo Cordero Canelón.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria. (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alberto José Boscan, en su condición de Defensora Privada, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha:20/07/210 y publicada el 25/08/ 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los acusados: ROLANDO ENRIQUE TOVAR SOLIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.712.899, mayor de edad, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO GRATEROL. Y al acusado PEDRO LUÍS RAMÍREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.163.979, mayor de edad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO GRATEROL; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yudith del Carmen Leal, inserto al folio treinta y cinco (35) del presente recurso. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alberto José Boscan, en su condición de Defensora Privada de los acusados: Rolando Enrique Tovar Solís y Pedro Luís Ramírez González, debe ser Declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alberto José Boscan, en su condición de Defensora Privada, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha:20/07/210 y publicada el 25/08/2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los acusados: ROLANDO ENRIQUE TOVAR SOLIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.712.899, mayor de edad, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO GRATEROL. Y al acusado PEDRO LUÍS RAMÍREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.163.979, mayor de edad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO GRATEROL; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000081
TRMI/MVT/AML/JG/bypa.