REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006159
ASUNTO : EP01-R-2010-000085

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luís Alberto Linarez, en su carácter de Defensor Privado del imputado, contra la decisión dictada en fecha 30/08/2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Deivis Ramón Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el articulo 215 en su encabezamiento y 216 numeral 2 in fine, como autor material de acuerdo al articulo 83 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal y articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Alberto Linarez, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el abogado Luís Alberto Linarez, en su carácter de Defensor Privado del imputado, contra la decisión dictada en fecha 30/08/2010, dictada por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Deivis Ramón Alvarado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Contra Funcionario Público, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA





Asunto: EP01-R-2010-000085
TRMI/AML/MVT/JG/gegl.-