REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000082
ASUNTO : EP01-R-2010-000086



PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado:: Francisco Javier Sánchez Flores

Defensor: Abg. Yeida Campos

Víctima: El Estado Venezolano.

Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón-Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público.

Delito:
Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Agosto de 2010, mediante la cual le concedió la conmutación del Resto de la Pena al penado: Francisco Javier Sánchez Flores, en confinamiento. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Agosto de 2010, mediante la cual le concedió la conmutación del Resto de la Pena al penado: Francisco Javier Sánchez Flores, en confinamiento y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Ana Maria Labriola. Dra. Maria Violeta Toro

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000086
TRM/AML/MVT/JG/bypa.-