REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Octubre de 2010.
200° y 151°

OBLIGACION DE MANUTENCION Nº 935-09

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación manutención, incoada por la ciudadana: MARIA GREGORIANA VARELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión y oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.866.921, teléfono: N° 0424-542.68.62, domiciliada en: Barrio Simón Bolívar, calle 16 entre carreras 17 y 18, casa N° 108 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre de las adolescentes XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX y XXXXX XXXXX XXX XXXXXX, del adolescente XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX y del niño XXXX XXXXX XXX XXXXXX, nacidos en fecha XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según actas de nacimiento Nros. XXXX, XXX, XXXX y XX en su orden, en contra del ciudadano JUAN PABLO ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.108, de profesión y oficio Comerciante, domiciliado en La Acequia, carretera Nacional Barinas San Cristóbal, en la Finca Ubicada en Rancho Moderno del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 08 de Julio de 2009, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 30-09-2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILMER MORILLO


En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-


EL SECRETARIO



YR/wm
EXP. N° 935-09.