REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.130-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL VALLE GADEA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.238.073.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.724.473


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Octubre de 2010, en beneficio del niño XXXX XXXXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, nacidos en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXXXX (XX) y XXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre la ciudadana: ALEJANDRA DEL VALLE GADEA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.238.073, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, carrera 29 a una cuadra del Cementerio “Mi Jardín”, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.724.473, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 3 a una cuadra de la Bodega de dos pisos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del niño XXXX XXXXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ ROMERO, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, más una bonificación especial al año en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cada uno; Ali como, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, calzado y otros que requiera sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

EL SECRETARIO

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/nrc
EXP. Nº 1.130-10.