REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1.132-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DAIRELIS GERALDINE LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.443.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JHONY CLARET PINEDA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.872.875.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Octubre de 2010, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXXXX y del niño XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, nacidos en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX y XXX, de XXXXXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente, entre la ciudadana: DAIRELIS GERALDINE LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.443, domiciliada en el Barrio La Florida, calle del deposito de Mercal, como a cuatro cuadras, casa color amarillo con verde, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el ciudadano JHONY CLARET PINEDA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.872.875, de profesión u oficio: Maestro de Carpintería, domiciliado en la Carpintería del Barrio Los Naranjos, carrera 18 entre calles 10 y 11, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXXXX y del niño XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JHONY CLARET PINEDA PAREDES, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales, más dos bonificaciones especiales al año: la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar hacerse cargo de la compra de la totalidad de los uniformes y que la madre se haga cargo de la compra de los útiles escolares, por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, hacerse cargo de la compra de la totalidad de los estrenos para sus hijos, tanto del 24 como del 31, por un monto aproximado de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); Así como, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, calzado y otros que requiera sus hijos, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO
AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/nrc
EXP. Nº 1.132-10.
|