REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Octubre de 2010.
200° y 151°
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 910-09.
Vista la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ANA ROSA COLMENARES ROA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.316, domiciliada en el Barrio Llano Alto, carrera 6 con calle 26, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre de los adolescentes XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, nacidos el primero en el XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX y el segundo en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según actas de nacimientos Nros. (XXX) y (XXX), en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILERA ARELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.486.046, de profesión u oficio: Vigilante, quien labora en el Ministerio del Ambiente de Caracas, ubicado en el Silencio y domiciliado en el Barrio El Limón, calle Carabobo, casa N° 56, Autopista Caracas- La Guaira, Distrito Capital; la cual se admitió en fecha 15 de Mayo de 2009, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 01 de Octubre de 2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
YRZ/nrc.
EXP. N° 910-09.
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