En el día de hoy, domingo diecisiete (17) de octubre de 2.010, siendo las 1:35 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa N° 2C-2139/2010, seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos en los articulo 374 y 414 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Nieto. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. M. Leonor Córdova y la Alguacil Nidia Vásquez. Seguidamente, el Juez solicita a la Secretaria de Sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la defensora Pública de adolescentes Abg. Lisbeth Barrios, quien en este acto es designada por el adolescente como su Defensora Publica y esta acepto jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 16 de octubre de 2010, en horas de la madrugada fueron comisionados funcionarios de las fuerzas armadas policiales de la Zona Policial N° 08 de la Población de Ciudad de Nutrias en virtud de que en el sector las Casitas, específicamente en la segunda entrada se encontraba una ciudadana en la vía, desmayada, que respondía al nombre de Jennifer Nieto, de 30 años de edad, quien según información aportada por su padre y hermana, había sido abusada sexualmente. Además de haber sido golpeada salvajemente, situación por la cual había sido trasladada hasta el hospital de la población de Libertad, donde por lo grave de las lesiones presentadas, fue remitida a la ciudad de Barinas, específicamente al Hospital Luis Razzeti, donde fue diagnosticada con fractura de tabique nasal y se le recabo restos de sustancia seminal en el interior de la vagina; logrando los funcionarios ubicar por informaciones de los testigos del hecho a los autores del mismo, siendo uno de ellos identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos en los articulo 374 y 414 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Nieto. Solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial que nos rige, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial N° 1514, Acta de Denuncia, Actas de Entrevistas, solicitud de Experticia Hematológica y Seminal, Acta de Retención de Objetos, Acta de los Derechos del adolescente imputado y demás actas procesales. Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 543, imponiéndola del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “No, voy a declarar”. Seguidamente la defensora publica de adolescentes, Abg. Lisbeth Barrios; procedió a exponer de la siguiente manera: “Para esta defensa no están claras las actuaciones fiscales y el escrito fiscal por lo que solicita se acuerde medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA, bajo los principio de Presunción de Inocencia y el derecho a ser Juzgado en Libertad, que le asisten a mi defendido. Así mismo solicito de manera urgente, se acuerde la realización a mi defendido de un informe psiquiátrico, finalmente solicito se me acuerden copias simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de no rendir declaración, y la Defensa Publica expuso sus alegatos, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, señalado en el lugar donde se cometido el hecho como uno de los coautores del mismo; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la precalificación jurídica se mantiene la señalada por la Fiscalía del Ministerio Público de VIOLACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstos en los articulo 374 y 414 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Nieto, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que se continúe con la investigación y sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y a los fines de que debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a dicha investigación por parte del Ministerio Público; tratándose de un delito grave que no se encuentra evidentemente prescrito, se le acuerda DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, negándose de este modo lo peticionado por la Defensa Pública en relación a la Medida Cautelar. Se acuerda en conformidad lo solicitado por la defensa en relación al Informe Psiquiátrico del adolescente y las copias simples de la presente acta y así se declara