Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. Erika Rodríguez González, y el Alguacil de Sala Marcos Iriarte. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia: El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, los adolescentes imputados; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, quien será defendido por la Abg. Lisbeth Barrios, e IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, Ut supra identificados, quien éste ultimo, procede a designar en este acto como a sus defensores privado a los Abg. José Francisco Torres Quintero y Abg. Carlo Julio Depablos Rodríguez. Inscritos en el Inpre abogado, bajo las matriculas números 84.152 y 134.494, respectivamente; quienes estando presentes aceptaron dicha designación y juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que; En fecha 27 de Octubre de 2010, al momento de encontrarse los funcionarios policiales en labores de patrullaje por el Sector Alí Primera, calle 19 de la población de Barinitas del Estado Barinas, cuando visualizaron a cuatro (4) ciudadanos sentados en una esquina, los cuales al visualizar la comisión policial optaron por salir en veloz carrera, lanzando un objeto, ubicando a los testigos de ley, localizando en el objeto incautado doce (12) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material sintético negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga Marihuana, con un peso bruto de treinta y cuatro (34) gramos y los otros cuatro envoltorios confeccionados en material sintético negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul un polvo de color blanco, que expide olor fuerte y penetrante, de la presunta sustancia ilícita conocida como Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuatro (4) gramos, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos siendo identificado dos de ellos como los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. Hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados, la presunta comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Eiusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Así mismo acompañó junto a la solicitud un legajo de actuaciones de Investigación, consistentes en; Acta Policial Nº 1577 la cual riela al folios Seis (06), Acta de los Derechos del Imputado las cuales rielan a los folios Nueve (09) y Diez (10), Acta de Retención de la Presunta Droga la cual riela al folio Once (11), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio Doce (12), Un (01) Acta de Entrevista la cual riela el folio y Diez (10), Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Trece (13), Oficio ZP-04/UIP 2029/10, el cual riela al folio Catorce (14). Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica en forma individual, en términos claros, de manera amplia, sobre los motivos por los cuales se encuentran, ante este Tribunal y les impone en forma separada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera inmediata se le concede el derecho de palabra al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio y de manera voluntaria, manifestó querer declarar, sobre lo sucedido relatándolo de la siguiente manera: “yo me compre una moto hace tiempo, en la que andaba con mi compañero Ismael a comprar una bombona y cuando llegue a mi casa habían tres (03) envoltorios de monte que no eran míos. Ese día no fui a clase porque no tenía zapatos, al regresar de comprar la bombona los policías estaban afuera y nos agarraron y nos metieron a la casa. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Barrios quien interroga al adolescente anteriormente descrito de la siguiente manera: ¿Diga usted a cuántas personas aprehendieron en ese momento? R.- A dos (02) personas; ¿Diga usted quienes fueron testigos del hecho? R.- Ahí estaban el esposo de mi hermana de nombre Rafael Eduardo, un amigo de nombre Cesar Eduardo Soto, a quienes también se llevaron detenidos y todos los vecinos que presenciaron lo ocurrido; ¿Diga usted desde cuando conoce a Ismael? R.- desde niños; ¿Diga usted donde consiguieron los envoltorios? R.- Dentro de la casa. La defensa alega que se desconoce quien arrojo la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que solicita una Medida Cautelar Menos Gravosa, se realicen al adolescente imputado informes psicológicos y sociales y copia simple del acta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó lo sucedido, relatándolo de la siguiente manera: “El día Miércoles tuve clases todo el día, por eso busque a Rossnel al final de la tarde, para ir a comprar la bombona, cuando luego llegamos a casa de Rossnel, y la policía nos obliga a entrar a la casa, amarrándonos con alambres y golpeándonos, cuando luego aparecen los envoltorios”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. José Francisco Torres Quintero, quien interroga al adolescente anteriormente mencionado de la siguiente manera: “¿Diga usted cuantas personas fueron detenidas en ese momento? R.- Cuatro; Rafael, Cesar, Rossmel y yo; ¿Diga usted que parentesco tiene con las otras personas detenidas? R.- Ninguno, sólo amistad; ¿Diga usted desde cuándo conoce a Rossnel? R.- Desde que somos niños; ¿Diga usted a qué se dedica? R.- Estudio en la Unidad Educativa Cándido Antonio Meza, quinto año; ¿Diga usted desde que año estudia en la referida Unidad Educativa? R.- Desde primer año hasta los momentos actuales; ¿Diga usted si ha perdido algún año escolar? R.- No; ¿Diga usted si en oportunidad anterior ha tenido algún problema con la autoridad? R.- No; ¿Diga usted si ha estado detenido en oportunidad anterior? R.- No; ¿Diga usted qué consiguió la policía en la casa? R.- Tres pelotitas, pero desconozco de que. Oídas las preguntas realizadas, se observa que no existen elementos de convicción que determine su culpabilidad y solicita sean aplicados los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece la Presunción de Inocencia y de éste modo sea juzgado en libertad, se le imponga una pena menos gravosa, siendo alumno regular, se deja constancia que se consigna Constancia de Estudio del año escolar 2009–2010 y Constancia de Estudio del año escolar actual 2010–2011, en consecuencia se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 27 de Octubre de 2010, al momento de encontrarse los funcionarios policiales en labores de patrullaje por el Sector Alí Primera, calle 19 de la población de Barinitas del Estado Barinas, cuando visualizaron a cuatro (4) ciudadanos sentados en una esquina, los cuales al visualizar la comisión policial optaron por salir en veloz carrera, lanzando un objeto, ubicando a los testigos de ley, localizando el objeto incautado doce (12) envoltorios tipo cebollitas confeccionados en material sintético negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga Marihuana, con un peso bruto de treinta y cuatro (34) gramos y los otros cuatro envoltorios confeccionados en material sintético negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul un polvo de color blanco, que expide olor fuerte y penetrante, de la presunta sustancia ilícita conocida como Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de cuatro (4) gramos, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos siendo calificado dos de ellos como los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. Hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados, la presunta comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 1577 la cual riela al folios Seis (06), Acta de los Derechos del Imputado las cuales rielan a los folios Nueve (09) y Diez (10), Acta de Retención de la Presunta Droga la cual riela al folio Once (11), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio Doce (12), Un (01) Acta de Entrevista la cual riela el folio y Diez (10), Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Trece (13), Oficio ZP-04/UIP 2029/10, el cual riela al folio Catorce (14). De lo antes ya expuesto y de la manera como ocurrió la aprehensión de los adolescentes, antes identificados, se observa que la misma se desarrollo en estrechamente relación con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y artículo 44, numeral 1º, Constitucional, por lo que debe entenderse que se efectuó como Flagrante, es decir, como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar: Que el día de los hechos, es decir, el 27 de Octubre de 2010, los funcionarios actuantes presuntamente incautaron doce (12) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material sintético negro, atados en sus extremos con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga Marihuana, los cuales según afirmaciones de los agentes, fueron lanzados por los adolescentes de autos, hechos precalificados por el Ministerio Público como un delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia los funcionarios actuantes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios, al momento de consumarse el hecho constitutivo de delito, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del citado hecho punible, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: En atención a las circunstancias antes narradas, este tribunal declara como flagrante la aprehensión de los adolescentes; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en la presunta comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: Se les decreta DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal.