Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, con la siguiente sanción a cumplir por adolescente sancionado, con la sanción de: “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 628: La Medida de Privación de Libertad, consiste en el internamiento del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial y la misma se ejecuta en esta oportunidad. En el lugar que se destine para el cumplimiento de la medida se ordenará realizar PLAN INDIVIDUAL al sancionado con la participación activa de este.
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal.
SANCION: “Privativa de Libertad”
LAPSO: UN (1) AÑO Y SEIS (6), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem
SANCIONADO: 20 de Octubre de 2010.
HA CUMPLIDO: Seis (6) días.
TIEMPO DETENIDO PREVIO A LA SANCION: Once (11) días.
TIEMPO QUE RESTA POR CUMPLIR: Un (1) año, Cinco (5) Meses y veinticinco (25) días.
TERMINASRIA: el 20 de Abril de 2012.
CULMINA LA SANCION: 09 DE Abril De 2012.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Casa de Formación Integral Masculina – Estado Barinas.
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