Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27 de Octubre de 2009 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 459 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rattis Lino Clemente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 27 de Octubre de 2009 los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron sentenciados por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 459 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 01 de Diciembre de 2009, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 22 de Octubre de 2010. TERCERO: En fecha 25 de Enero de 2010, comparece por ante el Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando Constancia de Notas del Primer lapso del 4º año de Bachillerato que cursa en el Liceo Bolivariano Trina Briceño de Segovia. CUARTO: En fecha 09 de Abril de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 449/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con la medida dictada `por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa (…)”. QUINTO: En fecha 09 de Abril de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 490/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa (…)”. SEXTO: En fecha 26 de Julio de 2010, comparece por ante el Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando Constancia de Estudios y Constancia de que aprobó el 4º año de Bachillerato en el Liceo Bolivariano Trina Briceño de Segovia”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplieron a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes emitidos por las funcionarios adscritos al equipo de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, se incorporaron al a los estudios , tal como consta en las actuaciones revisadas, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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