Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2008) a cumplir con la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en los artículos 620, literal f Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha Once (11) de Junio de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se sanciono a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD prevista en los artículos 620, literal f Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, por encontrarlo responsable por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: El adolescente: sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 07 de Julio de 2009, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 23 de Octubre de 2010. TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual le fue sustituida al adolescente la privación de Libertad por la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida”. En fecha 17 de Noviembre de 2010, se recibe oficio S/N remitido por el Equipo de Libertad Asistida, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal y que actualmente labora como comerciante informal en el centro de la ciudad.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha que consta en el cómputo que es hasta el 22 de Octubre de 2010. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.