Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha29 de Septiembre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Rafael Leal. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 04 de Septiembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISIETE (27) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE ( 11) MESES Y CUATRO ( 04 ) DÍAS, también se establece que la sanción TERMINARIA el 29 DE SEPTIEMBRE de 2012.
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