REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 27 de septiembre del 2010
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº. 142-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ESTEBAN ALEXI ARO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vegon de Dolores. Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.889, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.

Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ESTEBAN ALEXI ARO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vegon de Dolores. Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.889, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645. mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos MARIBEL YANET RIVAS DURAN y JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO, ante este Juzgado, asimismo el solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 29 de junio de 2010, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas. Libertad, estado Barinas, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos MARIBEL YANET RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.960.797, con domiciliada en el Vegòn de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, y JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.056, con domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano ESTEBAN ALEXI ARO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vegon de Dolores. Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.889, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, asì como la apreciación de los documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artìculo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano ESTEBAN ALEXI ARO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Vegon de Dolores, Parroquia Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.889, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el sector Vegòn de Dolores, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, con una extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.500 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Rosario Aro; SUR; Rosa Jiménez; ESTE: Rosario Aro, y OESTE; Carretera Nacional vía Bruzual; consistentes en una (01) casa para habitación familiar con una superficie de sesenta metros cuadrados con ocho centímetros (60,8 Mts2), con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala para comedor, un (01)baño con sus accesorios, fluido de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y aguas servidas; Un (01) local comercial con una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (55,35 Mts2), con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, dos (02) puertas tipo Santa María, e instalaciones eléctricas embutidas en las paredes; Un (01) establecimiento para taller con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2), con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, un (01) baño con todos los accesorios, una fosa para cambio de aceite para vehículos, un (01) deposito, cercadas perimetralmente con columnas de concreto y alambre tipo alfajor con dos (02) portones. Se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200º Y 151º.-
LA JUEZ,

Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.
En la misma fecha y siendo las diez y diez (10:10) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.
Exp.142
NARF/mef