REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-R-2010-000071
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Juan Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.926.585.
APODERADOS
Abogados Omar Arévalo y Gerardo Uzcátegui, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.142.530 y V- 10.555.588 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 37.076 y 73.651.
DEMANDADO Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, representada por el ciudadano Alcalde Rubén Alexis Avendaño, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.145.757.
APODERADOS
No constituyó
MOTIVO Apelación
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Omar Arévalo titular de la cédula de identidad número V-8.142.530, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula número 37.076, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Montilla, Orlando Molina Duque y Juan Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.581.995, V-9.364.259 y 5.926.585 respectivamente, en fecha 01 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, en fecha 26 de enero de 2010, el abogado Omar Arévalo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, mediante la cual desiste del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Montilla y Orlando Duque; celebrada la audiencia preliminar, concluida la misma en virtud de no ser posible la mediación se remitió el expediente a la fase de juicio, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, ese Tribunal declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad V-5.926.585 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y solidariamente contra el Banco Exterior, C.A, Banco Universal.
III
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de julio de 2010, dicta sentencia mediante la cual declara: sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad V-5.926.585 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y solidariamente contra el Banco Exterior, C.A, Banco Universal, contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, oído en la oportunidad legal, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 28 de julio de 2010, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00am).
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IV
DE LA LITIS Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Es criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la distribución de la carga probatoria se establecerá conforme a la accionada exponga sus defensas, y en el presente caso, aún cuando no hay contestación, al gozar la demandada de privilegios y prerrogativas procesales, se tiene como contradicha la demanda, correspondiéndole al actor probar los hechos alegados en el libelo como la prestación del servicio, el cese de la relación laboral y la negativa de la Alcaldía a cancelar el pretendido fideicomiso, así como la pretendida solidaridad.
V
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del demandante
Copia simple de oficio de fecha 23 de octubre de 2009, marcada con la letra
“F” (folio 19), dirigido por la representación del accionante al Gerente del Banco Exterior Sucursal Barinas solicitando la liquidación del fideicomiso laboral. Del mismo se extrae la información supra mencionada. Así se establece.
Copia simple de oficio de fecha 27 de octubre de 2008, marcada con la letra
“G” (folios 20 al 23), dirigido al Banco Exterior, en el cual las autoridades municipales autorizan a la mencionada entidad bancaria, específicamente al Departamento de Fideicomiso, el débito de Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 710.421,40), correspondientes al fideicomiso de prestaciones de antigüedad de los trabajadores del ente municipal cuyo listado se anexa. De tal documental se evidencia (al folio 21), que en la relación identificada como “Listado de prestaciones sociales (antigüedad)”, de la primera a la tercera columna se encuentra marcado con el número catorce (14) el ciudadano Juan Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.585, a quien debe abonarse, según lo expresado en la cuarta y sexta columna, señaladas como antigüedad y capital, respectivamente, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 245.333,54). Así se establece.
Oficio de fecha 20 de noviembre de 2009, dirigido por el Banco Exterior a las
autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, marcado con la letra “Z” (folio 24). Este documento no fue objeto de evacuación por la representación de la parte actora, sin embargo, tomando en cuenta que fue oportunamente incorporado al proceso, quien juzga pasa a valorarlo. Del mismo se evidencia que la Gerencia de División de Fideicomiso del Banco Exterior, C.A., notifica a la demandada que en atención a sus oficios de fecha 05 y 09 de noviembre de 2009, procedió a liquidar a algunos trabajadores, cuyos nombres cita, quedando pendiente para la fecha, la solicitud del demandante. Así se establece.
Original de oficio de fecha 04 de enero de 2010, con sello húmedo de la entidad bancaria (folio 62), dirigido por la representación del demandante al Banco Exterior, sucursal Barinas, ratificando la comunicación de fecha 23 de octubre de 2009, lo cual ya fue objeto de valoración. Así se establece.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la parte apelante y analizada la sentencia, se evidencia que el recurso de apelación propuesto se fundamenta en lo siguiente:
Alegatos del demandante apelante: Que la decisión de la recurrida yerra al dictaminar que no se agoto la vía administrativa, que el libelo es impreciso, que no se evidencia la negativa del patrono a cancelar el fideicomiso, que no se identifica el monto del fideicomiso reclamado, que el A quo interpretó erróneamente el articulo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a la solidaridad, que se valoro la prueba documental al folio 24 marcado Z y que en la decisión contradice su valoración. En consecuencia solicita que se revoque la sentencia, se anule la misma y se condene a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Obispos del Estado Barinas a notificar al Banco Exterior, Banco Universal del cese de la relación laboral.
Esta Alzada para decidir observa lo siguiente, el apelante solicita que sea notificada al Banco Exterior del cese de la relación laboral del trabajador, ahora bien que no consta en las actas que el demandante haya tramitado gestión alguna ante la Alcaldía exigiendo la liquidación del pretendido fideicomiso, siendo que el ente municipal/fideicomitente es el llamado por ley a notificar al banco/fiduciario el cese de la relación de trabajo y ordenar la respectiva liquidación y pago al trabajador/fideicomisario o beneficiario; aún más, no se desprende del acervo probatorio la negativa de la demandada a ordenar la liquidación del alegado fideicomiso, por ende esta Alzada confirma lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia. Así se establece.
Con relación a la solidaridad la Ley Orgánica del Trabajo establece ciertos requisitos a los fines de declararse la responsabilidad con respecto al trabajador, cito: Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella (…).
Esta Alzada considera que al no probarse la inherencia y conexidad del Banco con la Alcaldía este tribunal declara que no es procedente la solidaridad entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Obispos del estado Barinas y el Banco Exterior, C.A, Banco Universal. Así se establece.
Con respecto a la documental que riela al folio 24 marcado con la letra Z, esta Alzada verifica que se encuentran los montos adeudados al trabajador no coincidiendo con la solicitud del libelo de la demanda, por ende este Tribunal considerado que fue debidamente valorado por el A quo. Así se establece.
Por las razones aquí establecidas se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante en contra de la decisión de fecha 09 de julio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
En consecuencia se confirma la decisión de fecha 09 de julio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra la decisión de fecha nueve (09) de julio del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha nueve (09) de julio del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas y una vez que conste en autos dicha notificación comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos contra dicha decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Dra. Honey Montilla
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:35 A.M, bajo el No. 82.Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina.
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