REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Septiembre del 2010
200° y 151 °
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2010-000014
ACTA
PARTE OFERENTE: empresa INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARIO DE FRENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 1990, bajo el Nro 69, Tomo 108-A, sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogada GLORYS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.938.719 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.351.
PARTE OFERIDA: JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.263.734.
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y NATHALIE WHILCHY CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 7.603.985 y V.- 16.792.345 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.616. y 137.075.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia de que la parte actora u oferente Empresa INVERSORA 435, EDITORA DEL DIARIO DE FRENTE, C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de la parte oferida ciudadano JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.263.734, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y NATHALIE WHILCHY CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 7.603.985 y V.- 16.792.345 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.616. y 137.075. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANCO DE VENEZUELA, Código de cuenta Cliente número 01020213270000022021 por un monto de: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.652,64); a nombre del ciudadano: JOSE SUAREZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento, ya qe se trata de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria; por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado, asi mismo expone: Quiero expresamente señalar a este tribunal que recibimos en este acto el cheque supra identificado y con la cantidad descrita reservándonos el derecho de ejercer el cobro de otros conceptos laborales adeudados por la empresa por consderar que no han sido satisfechos así como también el salario indicado por la empresa no fue el devengado por el trabajador durante la relación de trabajo; igualmente la deducción de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.500,00 los cuales jamás fueron recibidas por parte del trabajador, en consecuencia por vía autónoma reclamaremos tales conceptos y pido igualmente a este tribunal nos acuerde copia certificada de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheque a la parte oferida. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Parte Beneficiaria:
Abog del Beneficiario:
La Secretaria,
Abog. Mayra Rangel.
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