REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000170
SENTENCIA
PARTE ACTORA: OLFER GUILLERMO CACUA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.958.711
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DENIS JESUS TERAN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.947.069 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº, 28.278.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA DIVINO NIÑO. Representada Legalmente por el Ciudadano: JOSE GAVINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.143.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORINO RODRIGUEZ y WILMER VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.149.803 el segundo e inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.916 y 37.605 en su orden
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, quien es apoderado de la parte demandante OLFER GUILLERMO CACUA RANGEL aquí presente y por la otra el ciudadano Abogado WILMER VALDIVIESO quien es apoderado de la parte demandada en la presente causa FARMACIA DIVINO NIÑO representada por el ciudadano JOSE GAVINO GOMEZ igualmente presente, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/07/2005 y que finalizó en fecha 25/04/2010 el patrono junto a su apoderado propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00 ), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante y el demandante aceptan dicha oferta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 38.547,12). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto hubo un mal calculo y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo por desconocimiento no realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.960,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de treinta y dos bolívares (Bs. 32,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada expresa que el monto sera pagado el quince (15) octubre de 2010.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como sea lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. FARMACIA DIVINO NIÑO, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FARMACIA DIVINO NIÑO, con el ciudadano OLFER GUILLERMO CACUA RANGEL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ;

ABG: JOSE E. MORALES SOSA
Los Comparecientes:
El Demandante

OLFER GUILLERMO CACUA RANGEL
Apoderado del Demandante.


Abg. DENIS TERAN PEÑALOZA

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


JOSE GAVINO GOMEZ

Apoderados de la Parte Demandada:


Abg. WILMER VALDIVIESO

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE