REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000272
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YOHANDRI ANTONIO OLIVAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.206.718
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de junio de2006 asentada bajo el número 71 Tomo 43-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DOUGLAS RIVERO, quien tiene el cargo de Gerente Administrativo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista a la demanda por Cobro de prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YOHANDRY ANTONIO OLIVAR ANGULO, en contra de CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A.., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el art 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que igualmente este Tribunal ordeno a la parte actora subsanare los vicios encontrados en el mismo no cumpliendo con tal circunstancia por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Es todo en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010. Publíquese.
El Juez
La Secretaria
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Mayra Rangel
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