REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000273
SENTENCIA
PARTE ACTORA: HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.792.396
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de junio de 2006 bajo el número 71, tomo 43-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DOUGLAS RIVERO, en su condición de representante legal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva corrección, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.792.396, y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la subsanación por la abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.504, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alega el demandante en su demanda, que presto sus servicios personales para la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., desde el 23 de julio del año 2000 siendo que este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto al momento de presentar el libelo manifestó que mantenía el cargo de contralor de la obra y mas adelante expresa que era inspector de obra. La parte actora subsana dentro del término establecido sin embargo al momento de hacer la reclamación nuevamente establece lo mismo no quedando en claro la labor que realizaba el trabajador y establece en el cálculo de la antigüedad una incidencia que no deja en claro a que obedece, en este sentido no subsano lo solicitado por este Tribunal.-
La parte actora hace referencia al concepto doctrinario establecido en el Tratado de Derecho Procesal Civil del autor Rengel-Romber; al respecto debe este Tribunal señalar que los Despachos Saneadores no son para establecer criterios doctrinarios sin embargo del mismo concepto que señala la parte actora se evidencia que el objeto de la demanda tal como ha sido señalado por el Tribunal debe ser claro y preciso evidenciándose que la parte actora hace caso omiso de incluso lo señalado por la doctrina que hace referencia la cual señala y cito “…pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho…(neritas de este Tribunal). Nótese entonces que la parte actora al momento de fundamentar su demanda tiene una imprecisión en lo que solicita.
Del caso bajo análisis y de una síntesis de lo que engloba la acción por Cobo de Prestaciones a criterio de quien aquí juzga, la misma
DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano HECTOR ALFREDO MATUTE SOTO en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez


La Secretaria

Abg. José E. Morales Sosa.

Abg. Mayra Rangel



Nota: En esta misma fecha siendo las diez (11:45 am) de la mañana se publico la anterior sentencia.



El Juez


La Secretaria

Abg. José E. Morales Sosa.

Abg. Mayra Rangel