REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000280
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.986.019
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.278
PARTE DEMANDADA: B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 39, tomo 5-A. de fecha 18 de agosto del 2003 y subsidiariamente en solidaridad la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 73, Tomo 37A-Pro de fecha 02 de noviembre de 1990.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID en contra de la firma B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., y solidariamente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.,
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000280
SENTENCIA
PARTE ACTORA: FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.986.019
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.278
PARTE DEMANDADA: B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 39, tomo 5-A. de fecha 18 de agosto del 2003 y subsidiariamente en solidaridad la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 73, Tomo 37A-Pro de fecha 02 de noviembre de 1990.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID en contra de la firma B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., y solidariamente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.,
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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