REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000259


PARTES DEMANDANTES: J0SE GREGORIO PAREDES BASTIDAS, RAMON ORLANDO TENEPPE VALDEZ Y NOIVERTO LA CRUZ SIVIRA RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.709.818, V-5.736.584 y V-8.141.756 en su orden.-

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: JESUS ALEZARD, en su carácter de Presidente de HIDROANDES y CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ, en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y HECTOR ARGENIS SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.068.984 y V-7.417.851 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968 y 73.707 respectivamente. Representación que consta en Poder que corre inserto del folio: 9 al folio 12 ambos inclusive.-

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: No constituyó.-

MOTIVO: Cobro de Beneficios Sociales.

En el día hábil de hoy; Jueves; dieciséis (16) de Septiembre del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes; tanto demandantes como demandados no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza;


Carmen G. Martínez.





La Secretaria:


Abg.Nubia Domacase.