REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000101
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRMA MARINA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.178 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 57.177, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintiséis (26) y su vuelto.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL, con domicilio en la Avenida Neverì, Centro Comercial Los Chaguaramos, Piso 19, oficina 19-7 en el área Metropolitana de Caracas; Representada Legalmente por el Ciudadano: WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; diez (10) de Agosto del Año 2010, se procedió a la celebración del inicio de la audiencia preliminar por estar en el décimo día hábil señalado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los lapsos procesales, dejándose constancia de la no comparecencia del representante Legal de la Empresa: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL; demandada de autos. Representada legalmente por el Ciudadano: WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162, constatándose que ni sus Apoderados comparecieron a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante; Ciudadano: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535 y su Apoderada: Abogada: IRMA MARINA QUERALES , supra identificada, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos en los siguientes términos.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez (2010) presentada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535, debidamente Asistido por la Abogada: IRMA MARINA QUERALES,Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.178 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 57.177 por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 05). En fecha(21) de Abril del año dos mil diez (2010) se da por recibida la referida demanda y el día veintitrés (23) de Abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda, ordenando la notificación de la Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL” , en la persona del Ciudadano: WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162 en su condición Representante Legal y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada, en fecha:veintiuno (21) de Julio del año 2010 la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación Laboral; Abogada: Mayra Rangel efectúa la correspondiente Certificación de la Notificación según se observa al folio: veinticinco (25). Llegado el décimo día hábil para efectuarse la Audiencia Preliminar en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535 de este domicilio y hábil civilmente, y la Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL”; Representada legalmente por el Ciudadano:WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el Veintiocho (28) de Enero del Año 2007 y terminó el cinco (05) de Noviembre del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario mensual el decretado por el Ejecutivo Nacional y siendo el ultimo salario devengado la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.959,08). Quinto: Que el salario señalado en la cláusula anterior será tomado en cuenta para los respectivos cómputos de los conceptos generados por prestaciones sociales. Sexto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en el cargo de: VIGILANTE. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada, por voluntad unilateral del demandado fue: dos (02) años, nueve(9) meses y ocho(8) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por le demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral le corresponde la cantidad de 150 días calculados según el salario integral devengado durante cada mes de la relaciòn laboral, en virtud a ello le corresponde por Concepto de antigüedad al Trabajador la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3885,45); los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Feb-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 0,00
Mar-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 0,00
Abr-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 0,00
May-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Jun-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Jul-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Ago-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Sep-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Oct-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Nov-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Dic-07 512,00 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,54
Ene-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,81 5 109,03
Feb-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,81 5 109,03
Mar-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,81 5 109,03
Abr-08 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,03
May-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Jun-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Jul-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Ago-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Sep-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Oct-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Nov-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Dic-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Ene-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Feb-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Mar-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Abr-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
May-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Jun-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Jul-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Ago-09 879,40 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Sep-09 959,08 31,97 0,80 1,33 34,10 5 170,50
Oct-09 959,08 31,97 0,80 1,33 34,10 5 170,50
Total 150 3885,45
2.- Como consecuencia de lo anterior y tomando en consideración el tiempo laborado le corresponden la cantidad de 4 días adicionales de antigüedad calculados a salario integral de Bs.f. 34,10 para un monto de: CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 136,40) los cuales se detallan a continuación:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Año Periodo Días Salario Subtotal
2008 2do año 2 34,10 68,20
2009 2 34,10 68,20
Total días 4 136,40
Total días adicionales Bs. 136,40
3.-En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 12,78 días calculados a salario diario de Bs. 31,97 para un monto de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 408,57) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 17 1,42 9 12,78
12,78 * 31,97 = 408,57
4.- En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 6,75 días calculados a salario diario de 31,97 para un monto de: DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.215,79) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 9 0,75 9 6,75
Total: 6,75 días * 31,97 = 215,79
5.-Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de 11,25 días de utilidades calculados a salario diario de 31,97 para un monto de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 359,66) todo lo cual se detalla de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses Días
2008-2009 15 1,25 9 11,25
Total días de utilidades 11,25
Total de días 11,25 * 31,97 359,66
6.- En cuanto a la Indemnización por Despido solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada, puesto que en el libelo de la demanda, específicamente al reverso de folio uno (01) se evidencia el argumento del trabajador en el que señala que el día 05 de noviembre del año 2009 fue removido de sus funciones, por cuanto considera que los hechos y situaciones que han quedado admitido queda determinado que fue un despido injustificado, por lo tanto le corresponde a la demandante la cantidad de 90 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello esta expresamente establecido en la ley; debe quien aquí juzga otorgarlos, aun cuando el demandante en su libelo los haya calculado erradamente, por cuanto el juez conoce el derecho y debe aplicarlo en su contexto en consecuencia se deben calcular con el ultimo salario integral el cual quedó establecido que fue 34,10 para un monto de Tres Mil sesenta y nueve Bolívares Fuertes (Bs.3.069,00) detallados de la siguiente manera:
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 90 34,10 3.069,00
10.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario integral de Bs. 34,10, para un monto de: Dos mil cuarenta y seis Bolívares Fuertes (Bs.2.046).Y ASI SE DECIDE. Detallados de la siguiente manera:
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 34,10 2.046,00
Analizando lo expuesto en el presente fallo y totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.120,87). Ahora bien por cuanto se observa claramente en el libelo de la demanda que el patrono ha adelantado al Trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), los cuales deben ser deducidos del monto antes señalado en consecuencia le queda a favor del trabajador una diferencia por Prestaciones Sociales de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUETES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.620,87) más lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador:
ASI SE ESTABLECE.
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Josè Rafael Canelòn Salario normal mensual 959,08
Ingreso: 28/01/2007 Salario diario: 31,97
Egreso: 05/11/2009 Alíc. Bono vac. 0,80
Tiempo: 2 años 9 mes 8 días Alíc. Utilid. 1,33
Motivo: Retiro voluntario Salario Integral: 34,10
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 150 3885,45
Días adicionales 4 34,10 136,40
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,78 31,97 408,57
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,75 31,97 215,79
Indemnizaciòn Por Despido Injustificado 90,00 34,10 3.069,00
Indemnizaciòn Por Preaviso Art. 125 L.O.T. 60,00 34,10 2.046,00
Utilidades fraccionadas 11 31,97 359,66
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 05-11-09 Bs 10.120,87
Bs. F 10.120,87 – Bs.f 1.500,00 = 8.620,87
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.538.535 de este domicilio y hábil civilmente, en contra de la Empresa “ASOCIACION COOPERATIVA ALBA 2026 RL” con domicilio en la Avenida Neverì, Centro Comercial Los Chaguaramos, Piso 19, oficina 19-7 en el área Metropolitana de Caracas; Representada legalmente por el Ciudadano:WILLIAMS GUILLEN PUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.162, se condena a la demandada antes identificada a pagar al demandante la cantidad de: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUETES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.620,87)mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la demanda ha sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del Año 2010. Año 200º y 151º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Yoleinis Vera.
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