REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000084
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY GALVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.475.425
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR APONTE OCHOA, JAUAN ALMEIDA MENDEZ Y ELIZABETH SANCHEZ DE MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.846.275, V-4.138.103, y V-13.947.024 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con el Nº 17.203, 113.230, y 135.679 respectivamente. Representación que consta en poderes inserto del folio: siete (07) al doce (12).
PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA.
APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A Y YNGRID GARCIA DE SILVERI, YENKELLY MILIMAR PICO, ELISEO GRAMCKO CONTRERAS, MARA RIVAS ZERPA Y YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.007.560, 15.509.222, y 18.289.333 en su orden. Representación que se evidencia en poder que fue autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha: 22 de Septiembre del año 2008 anotado bajo el Nº 22, Tomo: 166 de los libros respectivos y poder apud-Acta que fueron agregado a las actas procesales.
DEMANDADA SOLIDARIA: (PDVSA) PETROLEO: No constituyó Apoderado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes; veintiuno (21) de Septiembre del año 2010, siendo el día y hora para fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de Audiencias; el demandante; Ciudadano: ANDRES ELOY GALVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.475.425, debidamente asistido por la Abogada: MARJORIE MORANTES GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.941.960, y por la parte demandada se encuentran presentes sus Co-Apoderadas: YNGRID GARCIA DE SILVERI, YENKELLY MILIMAR PICO, Y YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA , ya identificadas. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante conjuntamente con su Abogada quienes le exponen a este tribunal que ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el día de hoy; 21 de Septiembre del año 2010, a las 10 y 27 de la mañana por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, en el cual manifiesta el demandante su voluntad de DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA, diligencia que fue agregada a las actas procesales lo cual fue verificado por quien aquí decide y habiéndosele otorgado el derecho de palabra al demandante le manifiesta a este Tribunal que ciertamente es su voluntad de DEISTIR DE LA PRESNTE DEMANDA, para lo cual le solicita a este Tribunal la Homologación del mismo; Seguidamente este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado le concede el derecho de palabra a la parte Demandada representada en este acto por medio de sus Co-Apoderadas; Abogadas: YNGRID GARCIA DE SILVERI, YENKELLY MILIMAR PICO, Y YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, quienes exponen que están de acuerdo y acepta el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, y de igual manera solicita la homologación del desistimiento. En este estado este Tribunal al oír las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. sí tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida manifestación de voluntad expuesta por todas las partes, tanto actora como demandada expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarlo, quien aquí decide considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas, por lo tanto se considera inoficioso continuar con la realización de la Audiencia Preliminar y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo una vez que quede definitivamente firme. Se acuerda expedir copias Certificadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes:
El Demandante: Andres Eloy Galvis Rojas
Abogada Asistente de la Demandante:
Abg.Marjorie Morantes Gamboa.
Apoderadas de la parte Demandada:
Abg; Yngrid García de Silveri.
Abg; Yenkelly Milimar Pico.
Abg; Yudi Y. Ortega.
La Secretaria;
Abg. Mayra Rangel.
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