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CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION.
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200 ° Y 151 ° I
Expediente N° C-10318.08
NARRATIVA
En fecha 22/07/2.008, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
JOSE ERMINIO RODRIGUEZ GARCIA y MERY LUCIA NAVA MENDEZ,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.558.681 y V-11.045.899,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 07 años de edad,
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BRUNO PANATO DALL ARMELLlNA,
Inpreabogado N° 28.000, solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio
los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges JOSE ERMINIO
RODRIGUEZ GARCIA y MERY LUCIA NAVA MENDEZ,en relación a la CUSTODIA. Del niño
SE OMITE, de 07 años de edad, quedase conferida a la madre
ciudadana MERY LUCIA NAVA MENDEZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION:
Se fija a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (600,00)
MENSUALES.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de
autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se
establece en beneficio del niño y padres no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 31-07-08, cursante al folio 09, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y así mismo el TRIBUNAL EXHORTA A
LOS CONYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO SOBRE LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE QUE SASTIFAGAN EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL HIJO DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR
CONFORME LOS ARTICULaS. 375 y 08 LOPNNA, y se ordenó notificar a la Fiscal
Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 10.
Al folio 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil OSCAR ALZOLAY, en la cual consigna
Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA MARIA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 12.
Al folio 13, cursa diligencia de fecha 27-01-10 suscrita por el ciudadano JOSE ERMINIO
RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.558.681, padre del niño SE OMITE, de 07 años de edad, asistido
en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, Inpreabogado
N° 46.850, con la cual ofrece la cantidad ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES FUERTES (1.200,00), para ser depositada
en la entidad bancaria Banesco signada con el N° 0134-0338-41-3382253603, titular la madre
de autos, y solicita la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación alguna, así mismo solicita la notificación de la parte
demandada, para lo cual libran recaudos de comisión, cursante a los folios 16 al 19.
Al folio 21 al 30, cursan recaudos de comisión debidamente cumplida sin haber alcanzado
su fin por las razones vertidas en autos.
Al folio 32, cursa diligencia de fecha 12-08-10 suscrita por la ciudadana MERY LUCIA
NAVA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.899,
madre del niño SE OMITE, de 07 años de edad, asistida en este
acto por el abogado en ejercicio THAYS ISABEL PERNALETE VARGAS, Inpreabogado N°
121.626, con la cual se da por notificada y expone que esta de acuerdo con el ofrecimiento de
OBLlGACION DE MANUTENCION y solicita la conversión en divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la
presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y
de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por
un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo
Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del
mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE ERMINIO RODRIGUEZ GARCIA y MERY LUCIA
NAVA MENDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.558.681 y V-11.045.899, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo
matrimonial que los unía desde la fecha 25/07/2000, según Acta N° 167, contraído por la
Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los
artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION
MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.800,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.200,00) BOLlVARES
FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente C-10318.08, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.