CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN

Barinas, 16 de Septiembre de 2010. V
2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de DIVORCIO
ORDINARIO suscrita por la ciudadana NEIDY NOHEMI LOPEZ GALVAN, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-14.867.682, asistida por la abogada en ejercicio LINDA DE LOS RIOS RATTIA
INPREABOGADO N° 62.593, madre de la niña SE OMITE, de 05 años, incoada contra el
ciudadano RONAL JAVIER BRAVO RUIZ, C.I N° V-13. 675. 769, obra al folio N° 07, de fecha
15/12/2009, Admisión de la presente demanda, y habiendo trascurrido hasta la presente fecha diez
(10) meses y un (01) día, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHOPERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197
del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta días a
contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y
el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la actora por
cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes Septiembre del 2010. Años 200° de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se

•. libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO . \ '.t rior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del' ~ ~ •• ~~14"-r ~
el articulo 112 del Código de procedimiento