REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
200° Y 151°
Vista la diligencia de fecha 11/08/2010, inserta al folio 107, suscrita la Ora: YSABEL PAREDES,
Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente,
en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN COLOCACiÓN FAMILIAR DE DEFENSA
PUBLICA de los niños SE OMITEN , de seis (06) y siete
(07) años de edad respectivamente, se observa resultas favorables en informe integral evolutivo
Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 108 Y 109 de fecha 02/08/2010; mediante el cual
se comenta que el desarrollo psicoevolutivo de ambos niños estas acorde a su edad cronológica,
Abraham y Moisés en la etapa operaciones concretas presentan dificultades del aprendizaje, ambos
con dislalia, aunque han mejorado las articulación, mejoría también de la hiperactividad, acatan más las
normas y limites, con un nivel cognitivo acorde. Abraham es el más distraible, se indica tratamiento
médico (strattera) y seguimiento, Se evidencia que reciben afecto, protección, cuidados, atención, se
evidencia demás mejorías en la administración de normas y límites y de la sobreprotección. Los niños se
identifican con el grupo familiar, se perciben adecuadamente integrados y aceptados por su grupo
familiar, quienes a pesar de su difícil situación económica, les continúan garantizado las condiciones
básicas para su crecimiento y desarrollo. El niño HIV (+) recibe su seguimiento y tratamiento médico por
el Hospital Luis Razetti, con buena evolución. Las condiciones sociales económicas familiares
psicológicas y siquiátricas se mantienen similares a los abordajes previos, con mejoría de situación
económica y mejoría de de la situación conductual, escolar y medica de los niños. No se percibe
contraindicación para continuar la Medida de Colocación familiar. Se evidencia que los padres
guardadores asumen sus responsabilidades y compromisos contando con el apoyo de su hija Estrella
Albarran, quien ayuda en el cuidado, orientación y atención de los niños. El grupo familiar manifiesta
afecto y preocupación por los niños. Se evidencia una adecuada integración de los niños con el grupo
familiar. Se brindan algunas orientaciones. Durante el abordaje al Sr. José Albarran manifiesto estar
trabajando como vigilante mejorando un poco la situación socio-económica del grupo familiar. Los
niños de auto asisten a la escuela con buena adaptación y regular rendimiento escolar. Este Tribunal
en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131
LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN
FAMILIAR, de los niños SE OMITEN , en consecuencia su
permanencia en el hogar de los ciudadanos ALBARRAN PICON JOSE RAMON y SILVIA MARIA
PICON DE ALBARRAN, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en
el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓNde los niños SE OMITEN de seis (06) y siete (07) años de edad
respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNNA, continúense con los informes técnicos de
seguimiento por el equipo multidisciplinario de este Circuito de conformidad con el artículo 131 LOPNNA.
Asimismo se ordena oficiar al C.N.E., y ONIDEX, de este estado a los fines de requerirle el último
,.. domicilio registrado del ciudadano PEDRO FRONTADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°
6.496.358, padre biológico de los niños de autos. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° C-6831-06, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de pro~imiento Civil.