Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2.01 O ~
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos SAMUEL GIL ABRIL Y GLORIA DEL VALLE
PLASA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11.841.222 y V-11.839.688, padres del niño SE OMITE , de 02 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES A RAZON
DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, A PARTIR DEL MES DE
AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. AsíMISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)
DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, DICHOS PAGOS SE REALIZARA,
QUINCENALMENTE y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS NRG.
0128-0077-19-7700302453, DEL BANCO CARONI. Por no ser contraria al orden público,
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y procédase a
dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS AL ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE
FIJEN EN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375
LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior del niño SE OMITE , de 02 años de edad, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LA~
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley. Devuélvanse los originales
consignados a los autos previa certificación por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expedie D11-H-201 0-000193, todo de c~nf rmidad con el artículo 112 del Código de
ProcEDIMITO CIVIL
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