CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2010. /'
2000 Y 1510 V

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos VICTOR JOSE SAEZ BASTIDAS y
ROSS MARYELLlN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-16.672.045 y V-15.829.942 respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 02 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "QUE EL PADRE
BUSCARA AL NIÑO CADA 15 DIAS, LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE
Y LO REINTEGRA EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE. LAS VACACIONES
ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 02 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. . Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este~~.~• ... • ero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunsc:>;.;-:.~Ti JÚ~¡CrJ, CERTIFIC.O: Que el anterior tr~slado es copia fiel y
exacta de sus olJ,~;tga'es,,;; cursan,\es a los fallos del Expediente MD11 MD11-H-
2?1.0-000195, UtJp¡la.ffi:~~~9formi ad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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Exp. N°; MD11-H-20~Gtí195
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