Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, 16 de Septiembre de 2.010
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMÉNEZ y
DENNYS JACQUELlNE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.988.799 y V-10.556.251, padres del niño SE OMITE de 07 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) MAS
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) EN CESTA TICKETS, A
PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR ADICIONAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00), PARA LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO ADICIONAL EN
EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, AsíMISMO
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITEN . En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento,
devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por secretaria, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (O 1) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folíos del Expediente MD11-H-201 0-000196, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de proc . iento Civil.