CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION /
Barinas, 16 de Septiembre de 2010.
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ARANA
QUINTERO Y SILVIA CAROLINA NIEVES SOLlS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.406.651 y V-25.460.639
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
"EL PADRE COMPARTIRA CON EL NIÑO LOS FINES DE SEMANAS Y NO
PERNOTARA CON EL NIÑO, ASIMISMO SE COMPROMETEN A REVISAR EL
PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE CONFORMIDAD AL
DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE, de 04 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la' ha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ~Iegible de la ~''''''')~~~~ ~~en suscribe. La. ,secretaria del. este T~ib~~al Prif"!l~ro
de Pnmera Insta t&-~(fe M~~l~ Ion y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIF!CO: Qu r,¡l1i~t rior,t~~adO es copia fiel y exacta de sus originales.' cursantes
a los folios I:a:::,etll~i te MD11-H-2010-000197, todo de conformidad con el
articulo 112 del'ó~ '~;'~I~r~l::e~' imiento Civil. J-
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