REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010
'- 2000 Y 1510 V
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo, alcanzado por los
ciudadanos PEDRO EMILIO MOLlNA AGUIRRE e IRIS CATIHUSCA RONDaN BOLlVAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-
12.207.426 y V-15.072.825 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de nueve (09) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) PARA LOS
GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.400,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES,
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE EN LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA DE AHORROS QUE APERTURAR LA MADRE DE LOS NIÑOS EN EL BANCO
BANFOANDES. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N°
MD11-H-2010-000200, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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