REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 16 de Septiembre de 2010 200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. proveniente de
la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo, alcanzado por los
ciudadanos ALFREDO GONZALO SILVA Y NANCY COROMOTO MEZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.054.817 y V-
9.986.744 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE , de
dieciséis (16) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (8S. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO,
COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) PARA LOS GASTOS ESCOLARES,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) PARA LOS GASTOS
DE VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARAN QUINCENALMENTE DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 150.00) Y
SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0157-0079-39007914096 DEL
BANCO DEL SUR, A NOMBRE DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (O 1) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecucion de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000201, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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