CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Septiembre de 2010. rr"
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RONALD ANDERSON ANGARITA y
KARINA YAMILE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.518.607 y V-19.025.726 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN, de 02
y 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR "QUE EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS OlAS DOMINGOS EN
HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REINTEGRARA A LA CASA MATERNA EN HORAS
DE LA TARDE, ESTO SERA TODAS LAS SEMANAS, LOS OlAS FERIADOS SERAN
COMPARTIDOS y ALTERNOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PR.ESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN de 02 y 03 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvar.se los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de L ,~~. ~ te: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del r,e~~"f~~~Jl-,., rimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circ~sctJpción.~?j~ cial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de s~~' O:rJ9~QSlJes, ..::U" antes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-
000204, lod ,fa3 i.~~.i,ida¡ con el articulo 112i} del. ódigo de procedimiento Civil.
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