Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre 2010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANNYS
ABELARDO VERA CAMACHO y JOHANA MARTINA DOS SANTOS VALERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.372.769 y V-17.247.610, padres de la niña SE OMITE de 08 años de edad, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE AGOSTO, COMO BONIFICACION ESCOLAR
ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE SE COMPROMETE A
CUBRIR LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARE, COMO
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. IGUALMENTE APORTARA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia esta Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO EN LO
QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN
DERECHO LOS NIÑOS SE OMITE
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-
2010-000205, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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